Ayuda Autoliquidación

A continuación se relacionan una serie de indicaciones que deberá utilizar para la confección correcta del documento de autoliquidación.

Sujeto Pasivo


En este lugar deberá cumplimentarse la información fiscal de la persona que figurará como titular de la autoliquidación. Corresponderá con el sujeto obligado al pago.

Representante


En el caso que sea preciso, se deberá cumplimentar la información referida al representante del sujeto pasivo. Un ejemplo de ello se da en el caso que la persona que realiza el trámite es distinta al obligado.

Autoliquidación


Si se trata de autoliquidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas o la Tasa por Primera Ocupación:


  • En el apartado denominado "Objeto por el que se autoliquida" deberá indicar el domicilio de ubicación de la licencia o primera ocupación.

  • En el apartado denominado "Comentario" deberá insertar una breve explicación de las obras a realizar.

  • En el apartado denominado "Presupuesto" deberá insertar el presupuesto de la obra SIN IVA y descontando el importe de las siguientes partidas (en el caso de que existan):
    - Gestión de Residuos
    - Seguridad y Salud
    - Control de Calidad

    IMPORTANTE: AL LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS (4%), SIEMPRE HAY QUE LIQUIDAR LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS (0.6%).

Si se trata de la Fianza de Gestión de Residuos:

En el apartado denominado "TOTAL A INGRESAR" deberá insertar lo siguiente:
- En el caso de una obra menor, un importe mínimo de 150,00 €
- En el caso de una obra mayor, el importe que figure en la partida "gestión de residuos" del presupuesto de la obra que consta en el proyecto.

En el apartado "objeto por el que se autoliquida" deberá indicar el domicilio en el que se realizan las obras para las que se deposita la fianza.

En el apartado "Comentario" deberá indicar una breve explicación de las obras.






Fecha y Firma


No olvide indicar la fecha en la que está realizando el trámite, así como firmar el documento.

Métodos de Pago


Puede efectuar el pago en alguna de las oficinas de BANKIA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, CAIXABANK, B.B.V.A., BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, o mediante el siguiente enlace https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html (IMPORTANTE: imprimir justificante de pago).




Normativa Aplicable


  • Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto o tasa por el que se está autoliquidando.
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.