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Censo Electoral


'Las listas electorales se exponen al público para su consulta por los interesados a los efectos de la presentación de reclamaciones. En virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, está prohibida la información particularizada de los datos personales contenidos en el censo electoral, no estando permitida la recopilación de los datos existentes en las mismas por cualquier medio sea manual, fotográfico, informático o de cualquier otra naturaleza, bajo las responsabilidades legalmente procedentes.' (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 2 de octubre de 1995)

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